Grave retroceso: La sentencia que reconoce un derecho vulnerado pero no lo restablece, que “blinda” al presidente del IAFAS y restringe el acceso a la información pública

La arbitrariedad e ilegitimidad a la orden del día en el fallo del juez Moia, que omite groseramente y desconoce el artículo 44 de la Constitución Provincial y sin fundamentación, una nueva conquista para la corrupción estructural

Extracto del juez Moia donde reconoce la vulneración del derecho y el incumplimiento del organismo

Al término de la semana pasada, mediante una acción de amparo, se pretendía que el IAFAS y su presidente, el Cr. Silvio Vivas,  cumpla con sus deberes y, concomitantemente, restablezcan el derecho constitucional a la información pública vulnerado contra una ciudadana.

El pedido de información pública se realizó luego de la publicación de este Portal donde se daba a conocer la irregular resolución suscripta por el presidente y los directores del organismo por la cual se benefició económicamente al Casino Victoria S.A., perjudicando al erario público y, principalmente, a los entrerrianos más necesitados que deben constituir el destino final de aquellos fondos.

La irregularidad no solo provenía del daño real y concreto que a la fecha supera los 60 millones de pesos que no ingresaron y no ingresaran a las arcas provinciales, sino también de la falacia utilizada para la concesión de la reducción.

El Casino de Daniel Mautone, y posteriormente, Silvio Vivas, Gabriel Dubra –director político- y Gabriel Abelendo –director obrero-, justificaron aquel cuantioso perjuicio patrimonial en “la grave crisis económica financiera que atraviesa la firma –el Casino- como consecuencia de la pesada carga tributaria nacional y municipal”.

Un verdadero descaro el del directorio del IAFAS que indigna ya que aquella resolución omite intencionalmente claro hacer siquiera mención de los ingresos reales del Casino Victoria y Mautone, como también los millonarios emprendimientos que ostentan, y las opulentas inversiones, con sus correspondientes suculentas ganancias en otras provincias, caso de Buenos Aires y Mendoza, por poner algún ejemplo, o incluso fuera del país.

Las irregularidades estaban a la vista, motivando el pedido de acceso a la información pública que tuvo como objeto ni más n i menos, preguntas puntuales a Vivas sobre los montos en concepto de utilidades que recibía el organismo por parte del Casino como también documentación sobre aquel expediente iniciado que culmino en el beneficio económico irregular.

Trascurrió el plazo establecido en las normativas provinciales para la contestación por parte del presidente del organismo, y su respuesta fue el silencio absoluto, interpretándose, también legalmente, la denegatoria del mismo a brindar a la información pública.

Frente a un derecho constitucional vulnerado, solo quedaba restablecerlo, y el único remedio posible era una acción de amparo.

Amparo que recayó ante el juez Moia, el cual, consideró que a la ciudadana le asistía razón, que el organismo había incumplido con sus deberes legales de brindar la información pública pero que cuando contestó la demanda cumplió y que Vivas, más allá de ser el representante del organismo, no podía ser demandado, vale decir, el funcionario a quien se le dirigió el pedido no tiene responsabilidad.

En otras palabras, un fallo que le expresa a la ciudadana “mire UD. tiene razón, pero igual perdió”

Un fallo el de Moia ilegitimo y arbitrario, que restringe el ejercicio del derecho a la información pública, que omite la aplicación de normativas constitucionales y legales y sumamente infundado.

La Constitución Provincial reformada en el 2008 expresamente establece en su artículo 44º que “…Los funcionarios y empleados son individualmente responsables de los daños causados a terceros o al Estado por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones…”

Ahora bien, más allá de esto, el magistrado considera que el presidente del organismo, el contador Vivas, no puede ser llevado a juicio por haber incumplido una normativa provincial a pesar de que el incumplimiento fue probado y el mismo juez la reconoce.

“…la inclusión del Presidente del I.A.F.A.S. en la relación procesal resulta inadecuada, ya que de modo personal el mismo no podría concretar el pedido realizado al Instituto. La distinción entre el funcionario y el órgano justifica en este punto el rechazo de la acción de amparo en su contra…”, sostuvo Moia, desconociendo aquella manda constitucional y, como se puede apreciar de la lectura del fallo, sin fundamentar aquella distinción, mucho menos citando algún precedente que avale sus dichos.

Como expresa la ley de creación del IAFAS, es una persona jurídica autárquica que es presidida por Vivas, quien la representa, y las personas jurídicas no pueden actuar sino a través de sus representantes, una premisa que se enseña en primer año de la facultad de derecho.

La demanda necesariamente tiene que ir contra el organismo y su representante, más aun si la nota del pedido de informe que no fue contestada y motivó el amparo fue dirigida contra el contador, la persona jurídica sin su representante es una abstracción.

Premisa que desconoce llamativamente el juez Moia para restarle a Vivas su responsabilidad como funcionario público.

Un extracto del fallo que preocupa, ya que ni más ni menos, “blinda” al presidente del IAFAS, el cual, no pueden ser llevado a juicio y responsabilizarlo cuando incumple un deber y vulnera un derecho.

En este punto hay que mencionar que el decreto 1169/2005, que reglamenta el acceso a la información pública en la esfera del poder ejecutivo provincial y sus organismo, expresamente deja la alternativa de presentar el pedido ante el sujeto o el organismo en su artículo 12º

Y para dejarlo aún más claro el artículo 15 expresamente responsabiliza por el incumplimiento del reglamento al funcionario público o agente que no la suministro.

Como se ve, la responsabilidad tanto en la Constitución, como en el decreto que regula el derecho en la esfera provincial, hacen responsables al funcionario de manera individual, sin embargo, para el magistrado Moia, Vivas debe quedar exento de cualquier escrutinio.

Pero esta no es la única arbitrariedad de la sentencia de Moia, la cual, se insiste, reconoce la existencia del derecho constitucional vulnerado, es más problema el incumplimiento, pero sin embargo el mismo aún no ha sido restablecido, es más, no va a ser restablecido al menos por el mecanismo o procedimiento legal y por lo tanto correcto.

IAFAS y Vivas, utilizando un artilugio vil, al cual se acopló el magistrado, a la hora de contestar la demanda, sostiene que la ciudadana “tuvo acceso a la información solicitada”, presentado copia de un expediente interno del IAFAS donde tramitó su pedido de acceso a la información pública, agregando que el plazo legal para cumplir con el requerimiento formulado estaba en curso.

El argumento de Vivas y IAFAS, es que el reglamento establece una prórroga de 10 días hábiles más (a los 10 días establecidos). Un fundamento que ignora al propio decreto 1169/2005, que expresamente le impone el deber de notificar al peticionante  si se da uso de dicha prorroga, situación que no concurrió y que el juez reconoce no cumplida.

Sin embargo, a la fecha, y a pesar de la sentencia, la ciudadana sigue sin haber obtenido la información solicitada, estando latente la lesión al derecho.

Contestación de demanda que la peticionante no pudo aun tener acceso, y en consecuencia, ni siquiera pudo leer la documentación presentada, es más, tampoco le consta su contenido como tampoco que el expediente haya sido generado luego de la interposición del amparo.

Nadie desconoce que el Estado y sus organismos tiene la posibilidad de hacer reservas incluso de decretos, no siendo descabellado imaginarse que el organismo y su presidente le dieron inicio al trámite luego de haber sido llevados a la justicia, antedatando los distintos pasos del mismo.

Más allá de esto, la documentación y las respuestas a las consultas realizadas sobre la reducción del canon a Mautone y al Casino Victoria, siguen sin ser conocidas por la peticionante, ya que la respuesta fue al juez Moia, único que hoy conoce el expediente.

Pero como si estas manifiestas arbitrariedades desprendidas de la sentencia de Moia fueran pocas, su conclusión con respecto a las costas, más allá del monto que no es inaccesible, preocupa y enormemente ya que lisa y llanamente restringe el ejercicio del derecho a peticionar como también a hacer valer o restablecer un derecho constitucional violado.

La consecuencia directa es que a partir de ahora ningún ciudadano se va a animar a presentar un amparo para defender sus derechos o garantías constitucionales vulnerados por los funcionarios porque, como estos no pueden ser demandados, tienen que pagarle las costas.

Disposición que altera la naturaleza del trámite para acceso a la información pública expresamente establecido como gratuito, debiendo, las costas, haber sido dispuestas por su orden.

Más aun cuando las costas que indica el juez se traducen lisa y llanamente a los honorarios de los abogados del Estado que ya perciben un sueldo representar, en este caso al organismo y estar a las órdenes de su presidente.

Una especie de doble sueldo, por supuesto, abonados doblemente por los ciudadanos, el haber mensual que pagamos todos los entrerrianos, y el honorario que debe pagar la ciudadana.

Indigna, provoca vergüenza ajena y por supuesto mucho malestar colectivo que el órgano que debe velar por restablecer los derechos de los ciudadanos, no solo no lo haga, a pesar de que tiene razón en el reclamo, sino que aparte beneficie a los funcionarios públicos.

Un fallo el de Moia que no constituye una derivación razonada del derecho vigente, que a pesar de reconocer el derecho vulnerado o alterado no lo recompone, que blinda judicialmente  al presidente del IAFAS, infundado y que restringe el acceso a la información pública.

Un fallo que, en definitiva, elimina un derecho constitucional, tal vez uno de los más importantes para la lucha contra la corrupción enquistada en las reparticiones públicas. Un derecho menos para los entrerrianos y un privilegio más para la impunidad y corrupción.

Extracto del fallo del juez Moia donde reconoce la vulneración del derecho y el incumplimiento del organismo

2 comentarios

Héctor 25 mayo, 2019 at 11:01 am

Hay que apelar con reserva del caso federal y denunciar al juez en el órgano jurisdiccional.

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La omisión fundamental del Juez Moia en el Amparo contra Vivas y IAFAS: El Art. 11º de la Ley de Creación del organismo - El Portal Ricardo David 1 junio, 2019 at 8:26 pm

[…] este Portal, bajo el título “Grave retroceso: La sentencia que reconoce un derecho vulnerado pero no lo restablece, que “blinda…, daba a conocer la sentencia del juez civil y comercial Nº9, Dr. Ángel Luis Moia en la primera […]

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